La ley de extinción de dominio es una acción que tiene el Estado Mexicano para extinguir la propiedad de los bienes que tiene relación con la comisión de ciertos delitos, y tiene su fundamento en el artículo 22 de la Constitución Federal, de la cual se desprende la ley nacional de extinción de dominio.
Los principales objetivos son:
- La extinción de dominio de bienes a favor del estado por conducto del gobierno federal y de las entidades federativas
- El procedimiento correspondiente que debe de llevarse a cabo
- Los mecanismos para que las autoridades administren los bienes sujetos al proceso de extinción de dominio.
La acción de extinción de dominio se ejercitará por el Ministerio Público a través de un procedimiento jurisdiccional de naturaleza civil y autónomo del penal. Las autoridades competentes de los distintos órdenes de gobierno le prestarán auxilio en el cumplimiento de esta función.
La extinción de dominio procede en los siguientes delitos:
- Investigaciones derivadas de hechos de corrupción.
- Extorsión
- Robo de vehículo.
- Delincuencia organizada
- Delitos contra la salud
- Secuestro
- Trata de personas
- Enriquecimiento ilícito
- Delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos
- Delitos cometidos por servidores públicos contra la administración de justicia
Sin duda alguna toda persona que se considere afectada, se le deberá garantizar el acceso a los medios de defensa adecuados para demostrar la procedencia legítima del bien sujeto al procedimiento.
En el aseguramiento de bienes, se podrá ordenar la inmovilización provisional e inmediata de fondos, activos, cuentas y demás valores e instrumentos financieros que se encuentren dentro del sistema financiero o en instituciones similares u homólogas, cuando dichos bienes se encuentren vinculados con los hechos ilícitos materia de la extinción de dominio.
Por inmovilización provisional e inmediata se entenderá la prohibición temporal de transferir, depositar, adquirir, dar, recibir, cambiar, invertir, transportar, traspasar, convertir, enajenar, trasladar, gravar, mover o retirar fondos o activos, cuando estos estén relacionados con investigaciones de hechos a que se refiere el párrafo cuarto del artículo 22 de la Constitución.
La naturaleza de la extinción de dominio es aplicar a favor del estado, es decir que en caso de una extinción de dominio resulte procedente y ya se hayan agotado todos los medios de defensa adecuados, el bien pasara a formar parte del Estado y administrara el uso o beneficio ya sea a favor de la víctima o reparación el daño derivado del delito.
Referencia: www.rentsafe.mx