Es la facultad que tiene el arrendatario de adquirir la vivienda en el caso de que el arrendador tenga intención de venderla. El precio de venta será el mismo que el arrendador haya acordado con un posible comprador.
Es necesario que el arrendador haya comunicado expresamente la decisión de vender dicha vivienda, así como el precio y las demás condiciones esenciales de la transmisión.
Esta decisión de venta por parte del arrendador debe de ser un proyecto de venta definitivo, y no quedarse en una intención o promesa de venta.
El arrendatario tiene de plazo para ejercitar este derecho 30 días naturales desde el día siguiente en que se le da cuenta de ese proyecto de venta. Si el arrendador no informa al arrendatario de su intención de enajenar la vivienda y esta pasa a ser propiedad de un tercero, surge el derecho de retracto.
El derecho de tanto, ejemplifica una de las razones más poderosas del por qué el inquilino también debería solicitar que siempre exista un contrato de arrendamiento vigente y actualizado.
El Código Civil confiere al arrendatario de un inmueble destinado a habitación el derecho de tanto siempre y cuando el inquilino esté al corriente en los pagos de arriendo.